Red Natura 2000 - Riberas del Henares - La Muela - ES4240003
 

La Muela, Zona Especial de Conservación, elemento geomorfológico característico del paisaje alcarreño.

 

La superficie afectada por la Red Natura 2000 en Alarilla es de 162,89 ha, un 7,53% de su témino municipal y representando un 12,44% de la superficie total del la Red Natura 2000, Riberas del Henares, siendo el tercer municipio con mayor porcentaje de la Red. Otro de los espacios protegidos de Alarilla es un pequeño tramo de La Cañda Real Merinas que transcurre en su témino municipal.

 
Entre las aves rupestres que se pueden observar en La Muela, destacan las siguientes: Chova Pirquirroja, Collalba, Grajilla,  Roquero Solitario...
 
 

En el apartado de aves rup?olas en ocasiones se avistan las siguientes especies: Águila Real, Búo Real, Halcón Peregrino, Buitres...

 
 

Entre los mamíferos que se pueden ver en las laderas bajas de La Muela, destacan el Zorro y el Conejo.

 
 

La vegetaci? de La Muela se compone principalmente de pastizales sobrepastoreados, acompa?dos de aliagas y coscojares, estos dominantes en las laderas soleadas.

 
 
Infraestructuras llevadas a cabo en La Muela: Mancomunidad de aguas de La Muela.
 
Presiones y amenazas de impacto negativo en la Red Natura 2000, relativa a La Muela
 
- Conducción motorizada fuera de caminos
- Ala Delta, parapente
- Siega, corte de pastos
- Utilización de biocidas y productos químicos
- Montañismo, escalada
 
Regulación Zona Especial La Muela
 
Actividades Compatibles
- Tratamientos químicos contra plagas.
- Ejecución de proyectos de concentraci? parcelaria.
- Construcción de nuevas carreteras

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Instalaciones para la telecomunicación como antenas de telefonía, repetidores de televisión o radio,..

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Despegue e instalación de infraestructuras temporales necesarias para el desarrollo de las actividades deportivas de vuelo libre (parapente, ala delta, etc). Esta actividad es compatible únicamente en la zona de despegue tradicional ubicada en la Muela de Alarilla.

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Infraestructuras recreativas asociadas al uso púlico como áreas recreativas, campamentos, etc.
- Vehículos a motor: excursiones en grupo, competiciones, circuitos permanentes, etc.
Con carácter general, aquellas actividades, aprovechamientos y usos que no puedan ser incluidos en ninguno de los apartados siguientes, y que no resulten lesivos de forma apreciable para los valores naturales existentes, atendiendo especialmente, a aquellos usos considerados "normales" relacionados con las actuaciones agrícolas y ganaderas actualmente desarrolladas en dicha superficie, e infraestructuras  asociadas, adscritas bajo la clasificación de zona de uso Especial, manteniendo tipo e intensidad de la actividad.
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La apicultura, siempre que se garantice la no afección por tránsito u ocupación directa de los hábitats naturales presentes en las zonas más sensibles.

La recolección tradicional de setas y hongos comestibles así como de caracoles o plantas como espáragos, aromáticas, collejas, etcéctera, de forma que no se produzcan alteraciones sobre especies y hábitats protegidos o el suelo.

Las actividades de senderismo que se realicen en grupos pequeños. Decreto de Uso Público y otros usos no motorizados, siempre que se realicen por los caminos púlicos existentes en base al régimen establecido.

 
Usos y actividades autorizables, sin perjuicio de de los informes, autorizaciones o evaluaciones necesarios en aplicaci? de la normativa sectorial aplicable
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Los tratamientos sobre la vegetación natural asociados a obras de arreglo o mantenimiento de infraestructuras tales como tendidos eléctricos, vías férreas, carreteras, caminos, etc.

 
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El empleo de sustancias biocidas masivas o no selectivas, así como las operaciones de desbroce de la vegetación mediante procedimientos químicos

 
- Las nuevas edificaciones no asociadas al sector primario.
 
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Construcción de pistas forestales o caminos rurales sobre zonas ocupadas por vegetación lnatural independiente de su uso catastral.

 
- Transformación de caminos o pistas de tierra en carreteras asfaltadas o afirmadas.
 
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Las nuevas instalaciones industriales, para producción o transporte de energía, sustancias o materias

 
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Instalaciones y edificaciones para actividades de carácter deportivo, recreativo o turístico: parapente, ala delta, circuitos, paintball, etc.

 
- Apertura de nuevas vías de escalada.
 
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Las actividades de investigación que incluyan la captura, recolección o marcaje con fines cient?icos de ejemplares de fauna o flora, así como la recolección de material biogeológico o paleontológico. Los responsables de la investigación deberán presentar una memoria detallada en la que se indicarán los objetivos y finalidad de la investigación, localización de los trabajos, métodos y materiales a emplear, curríulo del equipo investigador y, en su caso, la institución que ampara el proyecto de investigación.

 
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Toma de imágenes o sonidos  que puedan suponer molestias o alteraciones sobre los recursos naturales y/o que impliquen la instalación de elementos más o menos fijos como hides, cámaras de fototrampeo, elementos de iluminación, cámaras de video fijas...

 
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La instalación de publicidad estática u otras instalaciones o construcciones sobre los puntos dominantes del relieve, salvo las precisas para la gestión del espacio Natura 2000 o la que resulte obligatoria por aplicación de alguna norma como tablillas de coto .

 
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Asimismo, requerirá autorización expresa de la administraci? ambiental competente cualquier actividad, obra, instalación, construcción o actuación que suponga ocupación o transformación del suelo o afecte negativamente a la vegetación y no sea objeto de aplicación de la legislación vigente de autorización o evaluación ambiental.

 
Usos y Actividades no compatibles
- Nuevas urbanizaciones en el medio natural aisladas de los núcleos urbanos existentes
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Tránsito de vehículos a motor fuera de los caminos y pistas existentes no ligados a actividades ganaderas y forestales autorizadas.

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Vertido, enterramiento, almacenamiento o incineración de escombros, residuos sóidos o líquidos, incluidas las sustancias tóxicas, nocivas o peligrosas fuera de los lugares habilitados a tal efecto.

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Instalación de plantas de transferencia de residuos y de zonas de almacenamiento de residuos preseleccionados u otras plantas de tratamiento de residuos.

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Actuaciones que puedan suponer destrucción o daño de los recursos naturales objeto de protección en la Zona de Protección y Zona de Uso Tradicional, especialmente actuaciones que supongan un deterioro del estado de conservación de los hábitats y especies protegidos por las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE.

 

Competencia sobre la Red Natura 2000

 

De acuerdo con la estructura del Gobierno y de la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha (Decreto 126/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, modificado por Decreto 263/2011), corresponden a la Dirección General de Montes y Espacios Naturales las siguientes funciones relacionadas con Red Natura 2000:

 

- La elaboración, instrucción y posterior ejecución de los planes relativos a la Red Natura 2000.

 

- La elaboración y gestión de planes de actuaciones y regímenes de ayudas.

 

- La elaboración de programas para la aplicación de los diferentes fondos e instrumentos financieros del Estado y de la Unión Europea a la conservación de la naturaleza en la región y ejecución de las correspondientes actuaciones.

 

- La emisión de las autorizaciones e informes ambientales requeridos por la normativa específica de las actividades en las que puedan verse afectados espacios de la Red Natura 2000.

 

- La valoración de afecciones de programas, planes y proyectos sobre la Red Natura 2000 y la emisi? de los correspondientes certificados, pronunciamientos e informes.

 

- El establecimiento de criterios orientadores para la gestión de los recursos naturales de naturaleza biológica, ecológica, geológica y paisajística en la Red Natura 2000, incluidos los planes de ordenación de los recursos forestales y demás planes o programas públicos o privados de actuaciones que puedan afectar a esta Red.

 

Normativa específica aplicable a la Red Natura 2000

 

La normativa específica aplicable a la Red Natura 2000 es la siguiente:

 

10.1.2.1. Legislación comunitaria

 

- Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestres.

 

- Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres.

 

10.1.2.2. Legislación estatal básica

 

- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

 

- Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres en su versión modificada por el Real Decreto 1421/2006, de 1 de diciembre.

 

- Directrices de conservación de la Red Natura 2000 en España, aprobadas por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada en Madrid el 13 de julio de 2011.10.1.2.3.

 

Legislación autonómica

 

- Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.

 
Directrices Sectoriales: Uso Público

Seguidamente, se destacan las principales recomendaciones referentes a uso público.

 

a. Incrementar el conocimiento y la valorización del espacio por visitantes y habitantes.

 

b. Impulsar fórmulas de gestión que implique a las personas propietarias y usuarias del territorio en la conservación y el buen uso de los valores de la ZEC.

 

c. Dotar de infraestructuras de uso público enfocadas a la perspectiva de adecuación de demanda actual y futura del espacio.

 

d. Actualización del material divulgativo existente.

 

e. Creación de senderos interpretativos en referencia a los principales recursos naturales protegidos de la Zona de Especial Conservación.

 

f. Divulgación de la normativa de uso y gestión establecidos.

 
Muela de Alarilla

Cerro testigo catalogado como elemento geomorfológico característico del paisaje alcarreño, posee un desnivel medio de unos 280 m. Su vegetación se compone principalmente por pastizales sobrepastoreados, acompañados de aligas como coscojares dominantes en las laderas soleadas.

Desde este entorno se pueden contemplar los paisajes típicos de la campiña; siendo a su vez punto de partida para practicar deportes como el parapente y el ala delta.

Control de las estructuras físicas derivadas de las actividades deportivas, parapente y ala delta.

Regular el uso público.

 

Creación de senderos interpretativos en referencia a los principales recursos naturales protegidos de la Zona Especial de Conservación.

 

Dotar de infraestructuras de uso público enfocadas a la perspectiva de adecuación de la demanda actual y futura.

 

Divulgación de la normativa de uso y gestión establecidos.

 

Apoyar y fomentar iniciativas de voluntariado en la ZEC como estrategia de implicaci? de la sociedad en la conservación.

 

Fomentar el papel de los propietarios como ejecutores de actuaciones concretas en el entorno del río.

Regular el uso público, atendiendo a la capacidad de acogida del espacio en base a los criterios de conservación del espacio.

Divulgación de la normativa de uso y gestión establecidos.
Dotar de infraestructuras de uso público enfocadas a la perspectiva de adecuación de la demanda actual y futura.
 
 

 

Puede disponer de más información acerca de esta zona LIG, pulsado aquí.

 

 

 

Casa Rural La Muela de Alarilla

Calle Juan Carlos I, n. 7 Alarilla - Guadalajara

Tf. 609 187 109

www.lamueladealarilla.es  info@lamueladealarilla.es

 
 

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